Condiciones.

  1. Condiciones del Seguro de Transporte DTV 2000/2004 ( DTV Transporte 2000/2004).

1.1   Cláusulas del DTV Huelgas, Desórdenes y Conmociones Civiles.
1.2    Las cláusulas de DTV de Guerra .

  1. Bienes transportados en Contenedores cerrados, o en lanchones transportados en vehículos marítimos, están asegurados en las mismas condiciones, ya sea que vayan en la cubierta o en la bodega.
  2. Los Reclamos serán pagaderos al portador de esta Póliza (o Certificado).  Una vez que se haya pagado el reclamo con el Certificado Original, todos los demás Originales, serán considerados nulos. 

Coberturas.

  1. DTV Transporte 2000/2004 -  Todo riesgo. 

El seguro cubre, independientemente del monto, todo riesgo de pérdida causada por un agente externo y cualquier daño ordinario. 

  1. DTV Transporte 2000/2004 -  Cobertura limitada.  N/A (Todos nuestros certificados son “Todo riesgo”)

Duración de la Cobertura (Bodega a Bodega)
Tal como aparece en la sección 8, DTV Transporte 2000/2004

La Póliza ofrece cobertura de bodega a bodega, y:

  • comienza en el momento en que los bienes son sacados de su lugar de almacenamiento para transportarlos inmediatamente.
  • Dependiendo de lo que ocurra primero, la cobertura termina:
    •  En el momento en que la mercadería llega al lugar final de entrega, que el consignatario haya estipulado.
    • En el momento en que los bienes son transportados desde el Puerto o aereopuerto de destino, a un lugar diferente del estipulado en el certificado,  si este cambio agrava el riesgo. 
    • Después de 60 días de que los bienes han sido descargados del barco o aereoplano en el Puerto o aereopuerto de destino.  Tomando en cuenta el interés manifestado por el asegurado, la cobertura no terminará una vez concluido el período establecido en 2.3 -después de 60 días de que los bienes han sido descargados del barco o aereoplano en el Puerto o aereopuerto de destino- si se ha atrasado el transporte por un peligro asegurado, y el asegurado reportó inmediatamente el atraso.   El Asegurador cobrará una prima adicional rasonable, que se determinaré de común acuerdo.
    • Si los bienes fueron transportados en las condiciones  FOB o CFR cuando venían en un transporte marítimo.
    • Si los bienes fueron vendidos cuando había un peligro asegurado, una vez que el riesgo pasó. 

Instrucciones importantes que se deben seguir, en caso de pérdida o daño.
(El no cumplimiento de estas instrucciones puede resultar en que no se pague cualquier reclamo bajo esta Póliza (o Certificado)).

  1. Inspeccione inmediatamente la mercadería.

Aun en el caso de que solo se sospecha un daño, anote en el “documento de recepción” la aclaración de los daños o pérdidas estimadas o notadas.
Cuando la mercadería venga en un contenedor cerrado, asegúrese de que los sellos y los cierres sean examinados por los oficiales de la naviera o de la compañía transportadora.  (Verifique lo mismo en el caso de la Aduana).  Si el contenedor viene dañado o con los sellos rotos, alterados o diferentes de los que establece el documento de envío (B/L, AWB, Carta de Porte),  anote en el “documento de recepción” la aclaración de los daños o pérdidas estimadas o notadas y retenga los sellos dañados o alterados para identificación posterior. 

  1. Asegure los derechos de recuperación de terceros.

Personal de la naviera, del ferrocarril, del correo, los transportistas, tanto marítimos como terrestres, encargados de las bodegas, tanto fiscales como de los transportes, personal de las aduanas y portuarias, se les debe pedir:

    • Que asistan a una inspección conjunta.
    • Que certifiquen el daño o la pérdida.
    • Se les debe hacer responsables del daño o pérdida por escrito, 

cuando el daño o la pérdida sea obvia –antes de recibir la mercadería-,
cuando el daño o la pérdida no sea obvia – inmediatamente cuando se descubra la pérdida o el daño, o al menos, antes de que se termine el límite de tiempo. 

  1. Se debe tener cuidado de minimizar el daño o la pérdida, y no causar daño adicional.  
  2. Contacte inmediatamente el Inspector nombrado en la Póliza (o Certificado).  Cuando haya razones suficientes, se puede llamar al agente de Lloyd’s más cercano, en vez del inspector nombrado en la Póliza (o Certificado). 
  3. No altere el empaque o las condiciones de la mercadería antes de la llegada del inspector, a no ser que lo requieran las medidas mencionadas en la clásula 3.
  4. Se le debe informar inmediatamente del reclamo a los reaseguradores. 
  5. Para la presentación del reclamo, se necesita hacer llegar a los reaseguradores los documentos siguientes:
    • Carta donde se solicite la inspección.
    • Certificado Original del seguro.
    • Informe de la Inspección (Survey Report).
    • B/L, AWB, Carta de porte o Envío.
    • Factura(s).
    • Documentos que detallen la cantidad, medidas y peso al momento del embarque o desembarque de la mercadería.
    • Certificación del daño o pérdida.
    • Correspondencia que haga constar la responsabilidad de terceros, según la cláusula 2.
    • Forma de “Subrogación” en favor de los reaseguradores, firmada por la persona que tenga los derechos de la mercadería según el contrato de transporte. 

Los reaseguradotes solamente se comprometen a una pronta solución de los casos en que se les haya presentado la papelería completa, según la lista presentada en la cláusula 7. 
Así pues, la presentación lo más pronto posible de la documentación a los reaseguradotes, es del mayor interés para la(s) persona(s) que reclamen algún daño bajo las condiciones de la Póliza o el Certificado emitido. 
En cualquier caso, los documentos mencionados deberán ser sometidos a los reaseguradotes con suficiente tiempo antes de que hayan expirado los límites de tiempo de los diversos transportistas, para que les dé tiempo para reclamar a los terceros que puedan ser afectos, según lo especificado en la cláusula 2. 

  1. Los reaseguradotes no tomarán en consideración ningún reclamo presentado después de 15 meses de que haya terminado la cobertura del seguro.

Aparte de hacer la inspección del daño, el inspector no tiene ninguna autoridad para comprometer a los reaseguradotes.   Del hecho de haber sido nombrado como inspector del daño, no le surge al inspector ninguna obligación o compromiso de pagar los reclamos.

La Póliza está sujeta a la ley alemana y la jurisdicción de DTV Transporte 2000/2004, sección 26.  La corte de juristdicción –aun en los casos en que se acuerde pagar en el país de destino- estará en el lugar donde se emiten las pólizas (o Certificados), o en las oficinas centrales de los aseguradores.